INFORME Nº 47/96
CASO 11.436
VÍCTIMAS DEL BARCO REMOLCADOR "13 DE
MARZO" vs. CUBA
16 de octubre de 1996
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 19 de julio de 1994, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia según la cual en horas
de la madrugada del 13 de julio de 1994, cuatro barcos pertenecientes al Estado cubano y
equipados con mangueras de agua embistieron un viejo barco remolcador que huía de Cuba
con 72 personas a bordo. Los hechos ocurrieron a siete millas de distancia de las costas
cubanas, frente al puerto de la ciudad de La Habana. La mencionada denuncia señala,
asimismo, que las embarcaciones del Estado cubano embistieron con sus respectivas proas al
remolcador fugitivo con la intención de hundirlo, al mismo tiempo que les lanzaban agua a
presión a todas las personas que se encontraban en la cubierta del mencionado barco,
incluyendo mujeres y niños. La súplica de las mujeres y niños para que el ataque cesara
fue en vano, ya que la vieja embarcación denominada "13 de Marzo" se hundió
con un saldo de 41 muertos, de los cuales 10 eran menores de edad. 31 personas
sobrevivieron a los sucesos del 13 de julio de 1994.
2. El 28 de febrero de 1995, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió otra denuncia sobre los mismos hechos, la cual
se acumuló al expediente Nº 11.436, de conformidad con el artículo 53 de su Reglamento.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
3. La Comisión, mediante nota del 7 de
marzo de 1995, inició la tramitación del caso y solicitó al Gobierno de Cuba la
información pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicación, así como
cualquier elemento de juicio que le permitiera apreciar si en el caso se habían agotado
los recursos de la jurisdicción interna.
4. En nota de 23 de marzo de 1995, la
Sección de Intereses del Gobierno de Cuba remitió a la Comisión una copia de la
intervención del Presidente Fidel Castro ante los medios de comunicación cubanos y un
comunicado oficial del Ministerio del Interior en el cual se hace alusión a los hechos
ocurridos el 13 de julio de 1994.
5. Los documentos antes señalados fueron
remitidos a los peticionarios el 30 de marzo de 1995. Por su parte, los peticionarios
enviaron sus observaciones el 4 de mayo de 1995, las mismas que fueron transmitidas a la
Sección de Intereses de Cuba el 10 de mayo del mismo año.
6. Los peticionarios solicitaron ser
escuchados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 90º Período
Ordinario de Sesiones. Por consiguiente, la Comisión les cursó una invitación a los
peticionarios y a los representantes de la Sección de Intereses del Gobierno de Cuba, a
fin de que expusieran sus alegatos con respecto a los hechos del presente caso. La
mencionada audiencia tuvo lugar el 7 de septiembre de 1995. Por parte de los peticionarios
--Movimiento Cuba 21-- asistieron, los Licenciados Sergio Ramos y Guillermo Toledo, la
Dra. Belquis Rodríguez y el Sr. Jay Fernández. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos también escuchó los testimonios de dos de los sobrevivientes, Arquímedes
Lebrigio y José Alberto Hernández. La Sección de Intereses de Cuba no envió a ningún
representante.
7. Los alegatos de los peticionarios que
fueron expuestos durante dicha audiencia fueron transmitidos por escrito a la Comisión
con fecha 31 de agosto de 1995. Por su parte, la Comisión mediante nota del 20 de
septiembre del mismo año, dio traslado de dicha documentación a la Sección de Intereses
del Gobierno cubano, con un plazo de 60 días para que remitiera sus observaciones al
respecto.
8. El 2 de febrero de 1996, los
peticionarios solicitaron un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
con las conclusiones respectivas, de conformidad con el artículo 53 de su Reglamento.
9. La Comisión, en comunicación del 27
de marzo de 1996, reiteró al Gobierno de Cuba su solicitud de información, otorgándole
un plazo de 30 días.
10. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos aprobó el Informe Confidencial Nº 16/96 en el curso de su 92º Período
Ordinario de Sesiones, el cual fue remitido al Gobierno de Cuba el 3 de mayo de 1996, para
que formulara las observaciones que estimara pertinentes, en el plazo de tres meses a
partir de la fecha de remisión.
11. El Gobierno cubano no dio respuesta
al Informe Confidencial Nº 16/96 aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su 92º Período Ordinario de Sesiones.
III. HECHOS DENUNCIADOS
De acuerdo con la información
proporcionada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los hechos ocurridos
serían los siguientes:
A. Hundimiento del Remolcador "13
de MARZO"
12. El día 13 de julio de 1994 a las
3:00 a.m. aproximadamente, 72 personas de nacionalidad cubana que intentaban salir de la
isla con dirección a los Estados Unidos se hicieron a la mar en un viejo barco remolcador
denominado "13 de Marzo", desde el puerto ubicado en la ciudad de La Habana. La
embarcación utilizada para la huída pertenecía a la Empresa de Servicios Marítimos del
Ministerio de Transportes.
13. Según testigos presenciales que
sobrevivieron al naufragio, apenas zarpó el remolcador "13 de Marzo" del puerto
cubano, comenzaron a ser perseguidos por dos barcos de la misma empresa estatal. A unos 45
minutos del viaje, cuando el remolcador se encontraba a siete millas de distancia de las
costas cubanas --en un lugar conocido como "La Poceta"--, otras dos
embarcaciones pertenecientes a la mencionada empresa, equipadas con tanques y mangueras de
agua, aparecieron y embistieron al viejo remolcador. La embarcación de la empresa estatal
cubana denominada "Polargo 2" bloqueó por delante al viejo remolcador "13
de Marzo", mientras la otra embarcación denominada "Polargo 5" la
embistió por detrás, partiéndole la popa. Las otras dos embarcaciones estatales se
ubicaron en los lados laterales lanzándoles agua a presión --a todas las personas que se
encontraban en la cubierta-- mediante las mangueras que poseían.
14. El clamor de las mujeres y niños que
se encontraban a bordo en la cubierta del remolcador "13 de marzo" no impidió
que cesara el ataque. Dicha embarcación se hundió con un saldo de 41 personas muertas.
Muchas de las personas perecieron en el naufragio debido a que se vieron obligadas a
refugiarse en el cuarto de máquinas por la alta presión de los chorros de agua que les
lanzaban a todos los que se encontraban en la cubierta. Los sobrevivientes también
afirman que los tripulantes de los cuatro barcos estatales cubanos estaban vestidos de
civil y que no les prestaron auxilio cuando se estaban hundiendo.
15. Posteriormente, llegaron lanchas de
la Guardia Fronteriza de Cuba quienes rescataron a 31 sobrevivientes. Una vez rescatados,
los mismos fueron trasladados al puesto de guardacostas cubano de Jaimanitas, ubicado al
oeste de La Habana. De allí, fueron trasladados al Centro de Detención de Villa Marista
que también funciona como Cuartel General de la Seguridad del Estado. Las mujeres y los
niños fueron liberados y los hombres permanecieron detenidos.
16. Las víctimas que perecieron en los
sucesos del 13 de julio de 1994 son las siguientes: Leonardo Notario Góngora (27), Marta
Tacoronte Vega (36), Caridad Leyva Tacoronte (36), Yausel Eugenio Pérez Tacoronte (11),
Mayulis Méndez Tacoronte (17), Odalys Muñoz García (21), Pilar Almanza Romero (30),
Yaser Perodín Almanza (11), Manuel Sánchez Callol (58), Juliana Enriquez Carrasana (23),
Helen Martínez Enríquez (6 meses), Reynaldo Marrero (45), Joel García Suárez (24),
Juan Mario Gutiérrez García (10), Ernesto Alfonso Joureiro (25), Amado Gonzáles Raices
(50), Lázaro Borges Priel (34), Liset Alvarez Guerra (24), Yisel Borges Alvarez (4),
Guillermo Cruz Martínez (46), Fidelio Ramel Prieto-Hernández (51), Rosa María Alcalde
Preig (47), Yaltamira Anaya Carrasco (22), José Carlos Nicole Anaya (3), María Carrasco
Anaya (44), Julia Caridad Ruiz Blanco (35), Angel René Abreu Ruiz (3), Jorge Arquímides
Lebrijio Flores (28), Eduardo Suárez Esquivel (39), Elicer Suárez Plascencia, Omar
Rodríguez Suárez (33), Miralis Fernández Rodríguez (28), Cindy Rodríguez Fernández
(2), José Gregorio Balmaceda Castillo (24), Rigoberto Feut Gonzáles (31), Midalis
Sanabria Cabrera (19), y cuatro víctimas más que no pudieron ser identificadas.
17. Las víctimas sobrevivientes son las
siguientes: Mayda Tacoronte Verga (28), Milena Labrada Tacoronte (3), Román Lugo
Martínez (30), Daysi Martínez Findore (26), Tacney Estévez Martínez (3), Susana Rojas
Martínez (8), Raúl Muñoz García (23), Janette Hernández Gutiérrez (19), Modesto
Almanza Romero (28), Fran Gonzáles Vásquez (21), Daniel Gonzáles Hernández (21),
Sergio Perodín Pérez (38), Sergio Perodín Almanza (7), Gustavo Guillermo Martínez
Gutiérrez (38), Yandi Gustavo Martínez Hidalgo (9), José Fabián Valdés (17), Eugenio
Fuentes Díaz (36), Juan Gustavo Bargaza del Pino (42), Juan Fidel Gonzáles Salinas (42),
Reynaldo Marrero Canarana (16), Daniel Prieto Suárez (22), Iván Prieto Suárez (26),
Jorge Luis Cuba Suárez (23), María Victoria García Suárez (28), Arquímides Venancio
Lebrijio Gamboa (52), Yaussany Tuero Sierra (20), Pedro Francisco Garijo Galego (31),
Julio César Domínguez Alcalde (33), Armando Morales Piloto (38), Juan Bernardo Varela
Amaro, y Jorge Alberto Hernández Avila (33).
B. Negativa del Estado cubano a
recuperar los cadáveres de las víctimas
18. En los días posteriores al
naufragio, familiares de las víctimas que perecieron ahogadas se dirigieron a las
autoridades cubanas a fin de rescatar los cuerpos que se encontraban en el fondo del mar.
La respuesta oficial fue que no contaban con buzos especializados para rescatar los
cadáveres.
19. La organización sin fines de lucro
"Hermanos al Rescate" --que se dedica a rescatar a los balseros cubanos que
intentan escapar de la isla-- solicitó autorización al Gobierno cubano para sobrevolar
el lugar de los hechos, a fin de ayudar a rescatar los cadáveres, pero la petición fue
rechazada de inmediato. Ninguno de los cuerpos de los ahogados ha sido rescatado por las
autoridades cubanas hasta la fecha, a pesar de que el hundimiento del barco remolcador
"13 de Marzo" tuvo lugar en aguas territoriales cubanas.
IV. ACCIONES EJECUTADAS POR EL ESTADO
CUBANO
20. Con fecha 23 de marzo de 1995, la
Sección de Intereses del Gobierno de Cuba remitió a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos copia en inglés del Comunicado Oficial del Ministerio del Interior, en
el cual se daba cuenta de las investigaciones realizadas por el Estado cubano. El título
de dicho comunicado señalaba que el "Ministerio del Interior informa sobre el
accidente ocurrido a raíz del intento de salida ilegal del país".
21. El mencionado comunicado señala que
"Las investigaciones realizadas por las autoridades [cubanas] correspondientes con
relación a los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio [de 1994], en los cuales
un barco-remolcador perteneciente a la Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de
Transporte se hundió siete millas al norte del puerto de `La Habana', han revelado que el
naufragio tuvo lugar debido a una colisión entre dicho remolcador y otro de la misma
empresa que trataba de capturarlo".
22. "El remolcador `13 de Marzo' fue
sustraído por un grupo de personas del muelle donde se encontraba atracado. Antes de
llevarse el remolcador, los líderes del grupo que intentaban dejar el país ilegalmente,
inutilizaron el sistema de comunicaciones ubicado en el puerto. Existía un reporte sobre
el remolcador que indicaba la presencia de agujeros. Los autores de las acciones tenían
conocimiento de ello e irresponsablemente no repararon la embarcación antes de continuar
con el escape".
23. "En el intento de detener el
robo, tres embarcaciones de la Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de
Transportes (MITRANS) trataron de interceptar el remolcador. Así fue como tuvo lugar el
desafortunado accidente que causó el hundimiento del barco-remolcador [13 de Marzo]. Dos
unidades de los guardacostas que se encontraban patrullando la zona cerca del lugar de los
hechos, acudieron inmediatamente junto a las tres embarcaciones MITRANS en una operación
de rescate para salvar a las víctimas del naufragio".
24. "Debido a las condiciones de
navegación y a la fuerza del mar (Fuerza 3) durante las tempranas horas de la mañana,
sólo 31 personas fueron rescatadas con vida. Los sobrevivientes del naufragio fueron
trasladados a la orilla del puerto, donde recibieron tratamiento médico. Los miembros
restantes del grupo han desaparecido. El principal líder ha sido encarcelado".
25. "Una vez más, este
desafortunado incidente demuestra como elementos inescrupulosos arriesgan las vidas de
muchas personas, incluyendo mujeres y niños, en el deseo de emigrar ilegalmente de
nuestro país para ser recibidos en calidad de héroes por los Estados Unidos, a pesar de
que las autoridades americanas --como todos sabemos-- les niegan las visas para viajar de
una manera normal".
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. El Gobierno de Cuba
26. En nota del 23 de marzo de 1995, el
Gobierno de Cuba remitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una copia de
la intervención del Presidente Fidel Castro ante los medios de comunicación cubanos de
fecha 5 de agosto de 1994. En dicha intervención, el Jefe de Estado cubano hizo alusión
a los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994, de la siguiente forma: "...ellos
[Estados Unidos] quieren hacer fracasar a toda costa el esfuerzo económico del país,
como parte de su plan integral para destruir a la Revolución. Las horas de radio, la
propaganda subversiva, todo esto está dirigido desde fuera y es estimulado desde el
exterior. Pero claro, ya este hecho concreto, este fenómeno quizás se haya manifestado
con mucha más claridad en las últimas semanas; es a partir del accidente del remolcador
13 de Marzo. Creo que una de las conductas más infames y más groseramente cínicas del
gobierno de Estados Unidos se manifestó a raíz de ese accidente".
27. "(...) Tan pronto llegaron las
noticias del accidente del remolcador, se realizó de inmediato una investigación
profunda y exhaustiva, a través de la información que daban los sobrevivientes, los que
habían sido rescatados, lo que informaba cada uno de ellos; a través de la información
que daban algunos de los responsables del secuestro del barco; la información minuciosa y
detallada que daba cada uno de los que estaban en los remolcadores de cada uno de los
hechos que habían ocurrido, y a medida que se conocían se informaba. Tres informaciones
se dieron, a medida que se recogían más datos, exactamente sobre lo que había ocurrido.
(...) y fueron ellos, los trabajadores de los remolcadores, los que tan pronto se dieron
cuenta de que se había producido el secuestro del remolcador --en este caso el hurto, el
robo del remolcador--, se movilizaron a toda velocidad para impedir que se llevaran el
remolcador.
28. "Los que se llevaron el
remolcador tenían cómplices, entre ellos el que tenía la llave del candado, y tenían
el patrón de otro remolcador. Destruyeron las comunicaciones, y los obreros de los
remolcadores ni siquiera tuvieron oportunidad de comunicarse con los guardafronteras; los
guardafronteras se enteraron después. Todo esto ocurrió en una hora y 20 minutos,
aproximadamente, desde que se llevaron el barco hasta que se hundió el barco. Ellos
hicieron esfuerzos por tratar de impedir la salida, incluso el barco secuestrado, el barco
robado chocó con uno de los barcos que trataba de impedirle la salida allí a la entrada
de la bahía, y ese remolcador y los otros continuaron tratando de parar, de alguna
manera, el remolcador, de impedir que se lo robaran. Los guardafronteras, informados
después, recibieron instrucciones de ir hacia el lugar donde se estaban produciendo los
hechos pero todo eso ocurrió bastante rápido".
29. "Se conoce perfectamente lo
ocurrido: un barco se situó delante para tratar de reducir la velocidad, otro barco se
situó detrás, otro barco iba al costado, pero ninguno de los tripulantes tenía la
intención de hundir el barco aquel. Estaban tratando algo muy difícil, realmente, que es
retener un barco. Todo esto ocurre de noche, en una noche oscura, mar fuerte, en esas
condiciones estaban tratando de evitarlo mientras llegaban las patrullas de
Guardafronteras. Es así como se produce el accidente, el que va detrás choca con la popa
--y los marineros y todos los que andan en cuestiones de mar saben que eso es
perfectamente posible--, y así es como se produce el choque que da lugar al hundimiento;
fue así, fue un accidente realmente, y eso lo indagaron profundamente las autoridades, el
Ministerio de Interior indagó y no hubo la menor intencionalidad de hundir el barco.
¿Qué vamos a hacer con esos trabajadores que no querían que les robaran su barco, que
hicieron un esfuerzo verdaderamente patriótico, pudiéramos decir, para que no les
robaran el barco? ¿Qué les vamos a decir? Oigan, dejen que se roben el barco, no se
preocupen por el barco, y salen a tratar --que no es su tarea-- de que no les roben el
barco".
30. "Los guardafronteras no tuvieron
nada que ver, llegaron allí unos minutos después que se produce el accidente. Los
remolcadores que trataban de impedir el robo les tiraron los salvavidas de que disponían,
unos pocos salvavidas. Aquellos se habían montado en un remolcador que tenía hasta una
vía de agua, en muy malas condiciones para hacer eso; fue una irresponsabilidad tremenda,
ese remolcador se hundía solo aunque no hubiesen chocado con él".
31. "Ellos tenían unos pocos
salvavidas --esos remolcadores son pequeños, tienen pocos tripulantes--, les tiran los
salvavidas que tienen y sacan, incluso alguna gente y con algún peligro, porque tenían
el peligro de que les secuestraran sus propios remolcadores. Llegaron las patrulleras
Griffing, con muchos más recursos, muchos más salvavidas, mucha más experiencia, y
sacaron 25 personas del agua; entre remolcadores y patrulleras sacaron a 31 personas del
agua. Pero se produce un lamentable, un desagradable, un desgraciado accidente en todo
aquello. A todos nos dolía que eso ocurriera".
32. "El comportamiento de los
obreros fue ejemplar, no se puede decir que no, porque trataron que no les robaron su
barco. ¿Que le vamos a decir ahora, dejen que les roben los barcos, sus medios de
trabajo?. El comportamiento de los guardafronteras fue intachable, salvaron 25 vidas.
Bien, eso fue lo que ocurrió y tan pronto se tuvo la información se dieron más
detalles. Tres informaciones se han dado de lo ocurrido. Sin embargo, el accidente del
remolcador se convirtió en materia prima para una campaña terrible contra nuestro país;
se convirtió en la materia prima para una campaña de calumnias repugnante,
verdaderamente repugnante, y en eso participó el gobierno de Estados Unidos de manera
deliberada, porque entonces, sin averiguar más de lo que pasó y como pasó, culpaba a
las autoridades cubanas del hundimiento del barco. Con una perfidia increíble, decían:
"Embarcaciones gubernamentales" En el Estado socialista todo es del Estado: los
ómnibus, los trenes, los barcos, los mercantes, los remolcadores, pero son manejados por
los civiles, y las autoridades estaban representadas allí, fundamentalmente, con las
patrullas guardafronteras".
33. "Pero yo veía muy pérfido el
propósito de llamar `gubernamentales' a las embarcaciones, porque lo que querían decir
con eso es que era una responsabilidad gubernamental el hundimiento del barco. Además,
hacían declaraciones, agitaciones en el Senado, advertencias de que no se hicieran esos
actos de fuerza brutales, llamaban `brutales', todo eso gratis, cuando las autoridades,
realmente, habían salvado 25 vidas. ¿Por qué se hacía todo eso? Fue divulgado, han
hecho no sólo una campaña difamatoria sino han de querer llevar a Naciones Unidas el
problema, dentro del esquema y del modelaje que están haciendo, para querer intervenir en
los países con la utilización de estos organismos internacionales. Está clara la idea,
las intenciones, empezando por ahí, y seguir estimulando".
34. "Los guardafronteras han
recibido, por parte del Ministerio del Interior, toda la advertencia acerca de la forma en
que deben actuar para evitar incidentes, evitar en lo posible el uso de armas; realmente
se les ha dicho: "No usen las armas". Pero, realmente, retener a un barco de
noche, cuando ya tiene una dimensión determinada, por parte de una patrullera, es
prácticamente una cosa imposible". "La gente de Guardafronteras han recibido
numerosas instrucciones sobre cómo abordar este problema, y, además por qué, porque
nosotros no tenemos especial necesidad de impedir que un barco se vaya".
35. "(...) Siempre habrá tiempo en
la historia para exigirle las responsabilidades que les correspondan a cada cual. A
exigirnos investigaciones!, si los primeros que investigamos fuimos nosotros, sin que
nadie nos lo exigiera, y nadie nos lo puede exigir, porque sólo nuestra conciencia,
nuestro deber y nuestro sentido de responsabilidad nos puede exigir y nos exige hacer una
investigación en cualquier caso de este tipo que se produzca; pero entonces, a exigir
investigaciones!".
36. "¿Cómo pagan nuestro esfuerzo
por estar cuidando las leyes, cada vez que se produce un accidente, acusándonos de
asesinos, acusándonos, incluso, de almacenar cadáveres? Regaron bolas, rumores de que
había cadáveres almacenados, nos acusan de almacenadores de cadáveres". "Con
lo que hicieron a raíz del incidente del remolcador 13 de Marzo, fue dar la consigna de
robarse aquí cuanto barco se pudieran robar. Efectivamente, creo que ese remolcador se lo
roban el 13 de julio. Pero ya el 26 de julio se roban una lancha, de las que realizan el
transporte de pasajeros de Casablanca a Regla, que transporta unas 10.000 a 12.000
personas todos los días".
B. Los Peticionarios
37. En su respuesta del 4 de mayo de
1995, los peticionarios manifiestan inter-alia que "Las personas [que
intentaban salir de Cuba] se dirigieron directamente al Remolcador `13 de Marzo' sin hacer
ningún otro tipo de acto. Es incierto el alegado daño a los sistemas de comunicaciones
de la estatal Empresa Mambisa de Navegación. Todos los sistemas de comunicación de la
Empresa estaban intactos. Más aún, los restantes remolcadores tenían sus sistemas de
radio-comunicación intactos y estaban bajo el control de los elementos gubernamentales
que los operaban. Esto implica que bien pudieron informar a las autoridades y recibir
instrucciones de sus centros de mando o, de los cuerpos de vigilancia costera y naval de
Cuba".
38. "Justo al salir los que viajaban
en el barco `13 de Marzo' observaron a dos de los remolcadores, a oscuras, a ambos lados
de la salida de la Bahía de La Habana. Señalan los sobrevivientes que tan pronto pasaron
por el lado de ellos, salieron en su persecución tirándoles agua con sus mangueras para
anegarlos y hundirlos. Cabe notar la rapidez de la reacción de parte de los restantes
remolcadores. Esto implica que su tripulación básica ya estaba a bordo y preparada para
zarpar. Fíjense que el propio Castro reconoce y admite que a la boca de la bahía hay un
remolcador que trata de impedirle la salida y que los otros continuaron tratando de parar.
El propio Castro habla de que todo el incidente, desde la salida hasta el rescate de las
víctimas a 7 millas de las costas cubanas tomó una (1) hora con veinte (20) minutos.
Esto apoya la teoría de la preparación previa de las otras naves, o sea, que hubo acecho
y que el estado cubano sabía previamente del plan de escape y quiso dar un escarmiento
para evitar la costumbre de que el pueblo siguiera tomando embarcaciones para fugarse del
país en busca de libertad. La masacre fue premeditada".
39. "Uno de los actos denunciados
por todos los sobrevivientes fue el hecho de que casi de inmediato que salen por la boca
de la Bahía de la Habana, los dos remolcadores de fabricación Polaca, de mayor calado y
construcción de hierro, comenzaron a lanzar agua contra el viejo Remolcador "13 de
Marzo" para tratar de anegarlo y hundirlo. Castro alega que este último hacía agua.
De ser esto cierto, era de conocimiento de operadores de los otros remolcadores, entonces
¿Por qué le echaron agua sino para hundirlo más rápido? No es esta la forma de detener
una nave en fuga como alega Castro, sino de hundirla".
40. "Los remolcadores perseguidores
eran nuevos, más grandes, construidos de hierro, y más rápidos. El Remolcador en fuga,
el "13 de Marzo", era viejo, construido en la década del 40, más lento, más
pequeño y hecho de madera. Era lógico que tenía todo que perder en una colisión
provocada e intencional ante los remolcadores que lo perseguían". "Castro habla
de un `choque' a la salida de la bahía y otro en alta mar. Sin embargo, el relato de los
sobrevivientes señala que el `13 de Marzo' recibió varios impactos por varios
remolcadores que los perseguían. La sobreviviente Janet Hernández nos relata en su
testimonio que los remolcadores del MININT comenzaron a darles bandazos laterales. Fue a
las siete millas de las costas cubanas que, tras perder al capitán al ser éste lanzado
al mar por el impacto de los chorros de agua, uno de los fugitivos paró los motores de la
nave. Fue entonces que el mayor de los remolcadores que los perseguían impactó al '13 de
Marzo' por la popa partiéndole la misma; y después vuelve a la carga y lo impacta por la
proa causando su hundimiento. Si hubiera sido un accidente casual, hubiera recibido un
solo impacto, pero no dos graves y varios bandazos, a intervalos de tiempo entre uno y
otro. Además, cualquiera que tenga un poco de nociones de navegación y de lógica se
dará cuenta que los objetos en el agua no paran abruptamente, sino se van deteniendo
paulatinamente. Luego este fue un `choque' que pudo ser esquivado. Esta multiplicidad de
golpes y barcos golpeadores apuntala la veracidad de la intencionabilidad del
hundimiento".
41. "Es notorio y de público
conocimiento que las costas frente a la Bahía de La Habana son constantemente patrulladas
por lanchas torpederas rápidas de fabricación soviéticas tipo p-4, p-6 o cañoneras
tipo "TURYA" (vulgarmente llamadas Griffing). Éstas son capaces de alcanzar
velocidades de hasta 40 a 50 nudos. Si como dice Castro, éstas aparecieron en la escena y
se mantuvieron a distancia, por qué no actuaron rápidamente para parar la acción de los
remolcadores agresores. Esto surge de los relatos de los sobrevivientes y demuestra la
complicidad de las autoridades militares en estos macabros actos".
42. "Del relato de los
sobrevivientes se destaca el hecho de que a pesar del ruego de las víctimas para que
cesaran en su empeño por hundirlo, mostrándoles los niños abordo, éstos continuaron su
macabra persecución echando agua sobre la cubierta, al punto que los obligó a refugiar
en los camarotes a las mujeres y niños por el peligro de ser arrastrados al mar por la
presión de los chorros de agua. Al hundirse tras los impactos, allí quedaron atrapadas
40 personas, de ellos 23 niños. De haber éstos podido estar en cubierta, muchos se
hubieran salvado".
43. "También describen los
sobrevivientes que aquellos que pudieron lanzarse al mar no recibieron ayuda de parte de
los remolcadores. Por el contrario, éstos comenzaron a girar a velocidad alrededor de los
náufragos para crear remolinos y así ahogarlos. Expresan los sobrevivientes que no fue
hasta que llegó la patrullera "Griffing" y otra lanchita más que no fueron
sacados del mar. Los remolcadores quedaron impasibles ante los que se ahogaban
contemplando y recreándose del dantesco espectáculo, obra de su villanía".
44. "Cabe señalar que los
rescatados y/o sobrevivientes fueron trasladados a los cuarteles de la policía política
de Castro, el Departamento de la Seguridad del Estado, en el tenebroso centro de torturas
de `Villa Marista'. Sin embargo, ningún agresor fue castigado o procesado ante los
tribunales de justicia a pesar del crimen cometido. Al día siguiente, las mujeres fueron
liberadas no así los hombres. Aquellas denunciaron a la prensa internacional lo
acontecido, según expresado en nuestros informes a ustedes".
45. "Días después el Gobierno
cubano alegó que no podía bajar a investigar los golpes del barco hundido, ni rescatar
los cadáveres por carecer de equipos y personal para ello. Cosa que refutamos pues los
cuerpos armados de Cuba cuentan con unidades de hombres ranas muy bien entrenados por la
ex Unión Soviética. También denegó el ofrecimiento de exiliados cubanos calificados
para ello e inclusive, impidió al grupo de auxilio Hermanos al Rescate acercarse al lugar
de los hechos para ayudar en el rescate de las víctimas y cadáveres".
46. "En su comparecencia pública el
propio Castro encubre a los asesinos al aplaudir tal acto como un esfuerzo verdaderamente
patriótico e indicar que ninguno de los tripulantes tenía la intención de hundir el
barco. Cabe plantearse que si no fue asesinato, entonces hubo negligencia; sin embargo,
ningún agresor fue procesado judicialmente; más bien justificado y aplaudido por el jefe
del Estado cubano. El Código Penal de Cuba reconoce que la imprudencia no es excusa para
la comisión de un delito (artículo 48), sancionándose éste con sentencias de 5 días a
8 años".
47. "Haciendo una evaluación de los
hechos y a tenor del Código Penal de Cuba vigente, los autores de estos actos incurrieron
en los delitos de estragos (Artículo 195), Incumplimiento de las Reglas de Navegación o
Tránsito Marítimo (Artículo 209), Asesinato (Artículo 316), Delitos Contra el Derecho
Internacional (Artículo 123), y sobre todo el de Genocidio (Artículo 124, inciso
2)".
48. "En su comparecencia Castro
afirma que resulta muy pérfido el propósito de llamar gubernamentales a las
embarcaciones, porque lo que querían decir con eso es que era una responsabilidad
gubernamental el hundimiento del barco y señala que éstos son manejados por civiles. Con
este argumento el jefe de Estado cubano pretende exculpar a su Gobierno. Sin embargo, es
preciso tomar en cuenta cómo son las estructuras internas del Estado para percatarnos que
toda actividad está bajo el control estatal centralizado".
49. "A tenor de la Constitución
Política socialista del 1976, los medios de producción son estatales (Artículos 15, 16
y 17) y la economía es centralizada. Todo el que trabaja en las empresas estatales es
empleado del Gobierno. Dentro de cada empresa estatal existen dos tipos de controles: (a)
El gerencial, que responde al administrador y, (b) El Político, que es responsabilidad
del Secretario del Partido Comunista de dicha empresa. El Partido Comunista es el único
partido legal en el país (Artículo 5 de la constitución). Un tercer elemento de
importancia en las empresas es la presencia de elementos de la policía de seguridad que
corre a cargo del Partido. Éste es un agente o informante del Departamento de la
Seguridad del Estado".
50. "Otros aspectos que Castro no
dice es que hay ciertas empresas que están catalogadas como de carácter estratégico y
por ende son reservas militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, como por ejemplo
la Aviación Civil y el Transporte Marítimo. Las Empresas Marítimas de Navegación son
reservas de las Fuerzas Armadas y tienen una mayor coordinación y dependencia de los
organismos de seguridad y de las fuerzas armadas del Estado Cubano".
51. "Un dato interesante es que los
sobrevivientes identifican a los remolcadores agresores como del MININT (Ministerio del
Interior). Este Ministerio tiene como función los asuntos de la policía, seguridad del
estado y los organismos de represión del Estado Cubano. Esto evidencia que el crimen fue
cometido por las fuerzas represivas de la dictadura. Más aún, el centralismo es una de
las características del sistema. Ninguna gran decisión puede tomarse sin la aprobación
de Castro o de un alto organismo estatal. Este caso no es una excepción, visto el hecho
de la presencia del elemento acecho y el tipo de organismo envuelto. En este acto tuvo que
haber planificación y dirección por parte de organismos estatales superiores".
52. "Hay elementos de conducta que
evidencian este argumento. Es costumbre del Estado cubano, cuando se realizan actos de
repudio y agresión a los opositores (Vean el caso de la poetisa María Elena Cruz Varela)
usar agentes del Departamento de Seguridad del Estado vestidos de civil, conjuntamente con
cuadros del Partido Comunista y de la Unión de Jóvenes Comunistas. Este ataque contra
civiles indefensos fue planeado, orquestado y dirigido por el Partido Comunista y la
Seguridad del Estado y contó con la participación directa de ambos elementos".
53. En la audiencia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de fecha 7 de septiembre de 1995, los peticionarios
manifestaron inter-alia que "Nosotros no tenemos duda alguna que en la
madrugada del 13 de julio de 1994 las 72 personas que salieron de la bahía de La Habana
apoderándose del viejo remolcador de madera y que huían de Cuba en busca de la libertad
que allí se les niega fueron perseguidos, y su embarcación golpeada por otros tres
remolcadores más modernos del Gobierno cubano; y esto ocurrió desde que salieron de la
bahía. A la vez que hacían estas maniobras también arrojaban potentes chorros de agua
contra las personas que estaban en la cubierta del Remolcador `13 de Marzo', quienes
suplicaban que habían niños a bordo, que no siguieran arrojándoles agua ni golpeando su
barco, que se rendían y regresaban a Cuba. Al final, a 7 millas de la costa cubana una
embestida por la popa hizo que el remolcador `13 de Marzo' se hundiera".
54. "Para completar el espectáculo
los remolcadores del Gobierno cubano giraban en torno a las personas que quedaron a flote
haciendo remolinos para que se hundieran y continuaron arrojando sobre ellos chorros de
agua a presión. El saldo de este abominable crimen, de este genocidio, fue de 41 personas
muertas entre ellos varios niños. Tres días después de los hechos algunos de los 31
sobrevivientes fueron rescatados por otras embarcaciones del Gobierno cubano, y no por los
remolcadores. Lo primero que hizo el gobierno cubano fue tomar preso a estos
sobrevivientes y a los dos días soltar a las mujeres y a los niños. Es de notar el
testimonio que brindó desde La Habana una vez que estuvo en la calle la sobreviviente
María Victoria García Suárez. La entrevista la logró sacar de Cuba WSCV Canal 51. Las
imágenes televisivas de esa mujer llorando y acusando al gobierno de Cuba conmovieron a
la opinión pública. María Victoria García Suárez que aún se encuentra en Cuba narró
como perdió a su esposo, hijo de 10 años, hermano y a tres tíos y dos primos".
55. "Luego, otros testigos
presenciales como Janet Hernández desde dentro de Cuba perdieron el miedo a la represión
gubernamental y relataron para el exterior la verdad de los hechos. Es importante señalar
a esta Ilustre Comisión que los testimonios de los sobrevivientes dados en diferentes
fechas y lugares son coincidentes lo que comprueba la veracidad absoluta del crimen
cometido por el gobierno cubano".
56. "La primera reacción del
Gobierno de Cuba a través de su representante en la Sección de Intereses en Washington,
D.C., Sr. Rafael Dausá, fue de calificar como `ciencia ficción' los testimonios de los
sobrevivientes. El día 15 de julio de 1994 el Gobierno de Cuba por medio del Sr. Dausá
decía que el remolcador `13 de Marzo' hacía `9 años que no navegaba dadas sus pésimas
condiciones'. `No podía hacer un milagro' dijo Dausá. `Se hundió por las malas
condiciones técnicas. La irresponsable actitud de estos piratas causó el
incidente'". (Véase artículo del periódico El Nuevo Herald de Florida del sábado
16 de julio de 1994).
57. "Ese mismo día 16 de julio de
1994 el Gobierno cubano cambiaba su versión del día anterior dando a la publicidad una
nota del Ministerio del Interior en la cual informaba que se había llevado a cabo una
investigación que revelaba que el naufragio del remolcador `13 de Marzo' ocurrió debido
a una colisión con otro remolcador que trataba de darle alcance. Señalaba, además, el
comunicado que los líderes del grupo que trataban de huir de Cuba ilegalmente, habían
destruido las comunicaciones que en el puerto tenía la Empresa de Servicios Marítimos
del Ministerio de Transporte, a la cual pertenecía el remolcador `13 de Marzo'. Que el
remolcador tenía una entrada de agua, y que los autores del hecho lo sabían por lo que
fueron unos irresponsables al no reparar ese falla antes de proseguir con la fuga. Decían
además que en un intento por evitar el robo, tres remolcadores trataron de interceptar al
`13 de Marzo' y allí fue cuando se produjo el desafortunado accidente que causó el
hundimiento de éste último".
58. "Según el comunicado del
Ministerio del Interior dos embarcaciones guardafronteras que estaban en misión de
patrullaje por los alrededores se unieron a los tres remolcadores en una operación de
rescate para salvar a las personas del naufragio. Termina el comunicado culpando a los que
huían de Cuba en el remolcador `13 de Marzo' por el `alegado' accidente".
59. "Luego de ese comunicado que
exponía la investigación que hizo el Ministerio del Interior de Cuba sobre los hechos,
el Gobierno cubano mantuvo silencio oficial sobre el asunto, salvo unas declaraciones del
Jefe del Ejército, Raúl Castro, el 26 de julio de 1994, en las cuales repetía la
versión oficial a los efectos de demostrar que el hundimiento fue accidental. El 5 de
agosto de 1995, el gobernante cubano, Fidel Castro Ruiz efectuó una conferencia de prensa
como consecuencia de los disturbios que contra su gobierno protagonizaron ese día en La
Habana más de 30 mil cubanos. En esa entrevista abundó más sobre los hechos del
remolcador hundido y ratificó la versión gubernamental. La transcripción de esa
entrevista es la que el Gobierno de Cuba somete ante ésta Ilustre Comisión junto con la
sucinta nota de la investigación de los hechos realizados por el Ministerio del Interior
cubano".
60. "En la referida entrevista,
Fidel Castro, expone con más detalles la versión del Gobierno cubano sobre lo que
ocurrió con el remolcador `13 de Marzo'. En ella tergiversa algunos hechos, esconde otros
y en términos generales miente sobre lo que verdaderamente ocurrió. Lo primero que salta
a la vista es su afirmación, a todas luces increíble, de que su Gobierno hizo una
investigación profunda y exhaustiva. ¿Cómo es posible que se pueda creer que dos días
después de haberse producido los hechos; o sea, en tan corto tiempo, se pueda haber
producido por su Gobierno una investigación profunda y exhaustiva? ¿Es que la escueta
nota que dio a la publicidad el Ministerio del Interior sobre la investigación que llevó
a cabo, se puede considerar por cualquier persona sensata como producto de una
investigación exhaustiva y profunda?
61. "Es más, el 5 de agosto de 1994
cuando Fidel Castro habló nuevamente sobre los hechos del remolcador `13 de Marzo'
habían transcurrido 23 días desde su hundimiento. ¿Es posible que en 23 días se pueda
hacer una investigación exhaustiva y profunda sobre un hecho de tal magnitud como fue el
hundimiento de dicho remolcador a 7 millas de las costas cubanas?. ¿Dónde está la
seriedad, la responsabilidad y la sensibilidad de un Gobierno y de un gobernante que se
atreve públicamente a mentir de esa manera, en un caso donde 41 personas inocentes yacen
muertos en el fondo del mar?". "Hasta la fecha no hemos visto esa investigación
profunda y exhaustiva por parte del Gobierno cubano. No sabemos que haya dado más nada a
la publicidad".
62. "Una investigación profunda y
exhaustiva hubiera conllevado sacar a flote el remolcador `13 de Marzo', y entregar los
cadáveres a sus familiares. Si el Gobierno cubano no hubiera podido por sus recursos
levantar el remolcador hundido, entonces podía haber solicitado la ayuda de otros
Gobiernos y organizaciones internacionales. Todavía el gobierno cubano puede demostrar su
buena voluntad y su `alegado' apego a la verdad permitiendo que organismos internacionales
como puede ser ésta Ilustre Comisión, hagan una investigación independiente fuera y
dentro del territorio cubano y se proceda hacer el intento de sacar a flote el remolcador
`13 de Marzo'. Note esta Ilustre Comisión que el Gobierno de Cuba, por voz del Ministerio
del Interior y de su gobernante, en su versión de cómo ocurrieron los hechos, guarda
silencio sobre los chorros de agua a presión que las personas que iban en los tres
remolcadores perseguidores lanzaron contra los que huían en el remolcador `13 de Marzo'.
Hay que preguntarle al Gobierno de Cuba por qué guardó silencio sobre ese extremo cuando
todos los sobrevivientes relatan ese hecho. ¿O es que acaso los gobernantes cubanos se
dieron cuenta que decir ese verdad pondría en entredicho su versión de que el
hundimiento del `13 de marzo' fue accidental?".
63. "Hay que preguntarle al
gobernante cubano qué quiso decir con las palabras de que los remolcadores `continuaron
tratando de parar, de alguna manera, el remolcador, de impedir que se lo robaran...' ¿No
son estas expresiones una forma velada de esconder los hechos, de que la manera de
detenerlos fue embistiendo al remolcador `13 de Marzo' y lanzándoles chorros de agua a
presión a sus ocupantes?".
64. "Cómo es posible creerle al
Gobierno de Cuba y a su gobernante cuando dicen que los que huían en el remolcador
destruyeron las comunicaciones de la empresa en el puerto y que por eso los
guardafronteras se enteraron después? Con esto lo que pretenden dar a entender es que las
personas que iban en los tres remolcadores perseguidores no pudieron comunicarse desde
tierra con los guardafronteras para que fueran éstos los que pararan al remolcador que
huía. Que los guardafronteras se enteraron después, está en contradicción con el
relato de los sobrevivientes, a los efectos que los barcos guardafronteras venían
siguiendo al `13 de Marzo' desde que salió de la bahía".
65. "Habría que preguntarle al
gobernante cubano qué quiso decir con que `los guardafronteras se enteraron después'.
¿Por qué medios y personas se enteraron? ¿Cuanto tiempo después que salió del puerto
el remolcador `13 de Marzo' fue que los guardafronteras fueron informados? Obviamente, una
investigación profunda y exhaustiva no puede dejar esas y otras muchas preguntas sin
contestar. Pero además, se le escapó al Gobierno cubano que las unidades navales de los
guardafronteras tienen radios de comunicación en sus respectivas embarcaciones, y que los
remolcadores también tienen radios para comunicarse con otras embarcaciones o con sus
bases en tierra. He aquí otra mentira más del Gobierno cubano".
66. "Aunque Fidel Castro ha
pretendido hacer creer que los que manejaban los tres remolcadores perseguidores eran
obreros civiles de las Empresas Mambisas de Navegación y que actuaron por su cuenta, en
nuestro escrito ante esta Ilustre Comisión del 4 de mayo de 1995 explicamos de manera
diáfana que los que estaban al frente de esos remolcadores eran miembros de la Seguridad
del Estado. Llegamos a esa conclusión no solamente por la naturaleza del régimen cubano
sino también porque así lo testificaron los sobrevivientes. Esos mismos miembros de la
Seguridad del Estado vestidos de civiles son lo que constituyen las `Brigadas de Respuesta
Rápida' que el gobierno cubano lanza a las calles con armas y palos para darles golpes a
los opositores".
VI. LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL
PRESENTE CASO
67. La cuestión a dilucidar en el
presente caso es si el hundimiento del Barco Remolcador "13 de Marzo" ha tenido
lugar con el apoyo o tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la
transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente. Es decir, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe determinar si el Estado cubano es
responsable internacionalmente por la muerte de las 41 personas que intentaron huír de
ese país en la madrugada del 13 de julio de 1994.
VII. CONSIDERACIONES GENERALES
A. Consideraciones con respecto a los
requisitos formales de admisibilidad
68. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha tramitado el presente caso de conformidad con las disposiciones del
Capítulo III de su Reglamento. El artículo 51 del mencionado capítulo dispone que
"La Comisión recibirá y examinará la petición que contenga una denuncia sobre
presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en relación a los Estados miembros de la Organización
que no sean partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
69. La exposición realizada permite
considerar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que es competente para
conocer del presente caso por tratarse de violaciones de derechos consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo I, relativo al
Derecho a la Vida e Integridad Personal; artículo VIII, Derecho de Residencia y
Tránsito; y el artículo XVIII, Derecho a la Justicia.
70. El procedimiento aplicado al presente
caso ha sido el dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que a la letra señala lo siguiente: "El
procedimiento aplicable a las peticiones referentes a Estados miembros de la Organización
que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos será el establecido
en las Disposiciones Generales contenidas en el Capítulo I del Título II; en los
artículos 32-43 de este Reglamento, y en los artículos que se señalan a
continuación".
71. La presentación de la petición
reúne los requisitos formales de admisibilidad contenidos en el artículo 32 del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose agotado el
procedimiento previsto en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, la
reclamación no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni
es la reproducción de una petición anterior ya examinada por la Comisión.
72. En cuanto a los recursos de la
jurisdicción interna, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que en el
presente caso se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 37 (1) de su Reglamento, es
decir que se han interpuesto y agotado dichos recursos de conformidad con los principios
del derecho internacional generalmente reconocidos. Ello se deduce de la información
proporcionada por el Gobierno de Cuba con fecha 23 de marzo de 1995. Según el Comunicado
Oficial del Ministerio del Interior, "las investigaciones realizadas por las
autoridades correspondientes con relación a los hechos ocurridos en la madrugada del 13
de julio [de 1994] (...) han revelado que el naufragio tuvo lugar debido a una colisión
entre dicho remolcador y otro de la misma empresa que trataba de capturarlo".
(...)"Así fue como tuvo lugar el desafortunado accidente que causó el hundimiento
del barco remolcador [13 de Marzo]". "Debido a las condiciones de navegación y
a la fuerza del mar (Fuerza 3) durante las tempranas horas de la mañana, sólo 31
personas fueron rescatadas con vida".
B. Consideraciones con respecto a la
autoría material de los hechos y el análisis de las pruebas
73. En el presente caso se han presentado
documentos que proporcionan elementos de juicio sobre los hechos denunciados, los cuales
además fueron hechos de conocimiento público por la prensa internacional. Entre los
documentos presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, están las
siguientes pruebas testimoniales de personas que estuvieron en el lugar de los hechos y a
la hora en que ocurrieron los mismos el 13 de julio de 1994: Arquímedes Lebrigio y José
Alberto Hernández (testigos sobrevivientes que comparecieron ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su 90º Período Ordinario de Sesiones,
7 de septiembre de 1995), [1] María Victoria García Suarez
y Jeanette Hernández Gutiérrez (sobrevivientes). [2]
74. De las declaraciones de los testigos
oculares se deduce que el 13 de julio de 1994, entre las 3:00 y 4:00 horas
aproximadamente, un barco remolcador denominado "13 de Marzo" partió del puerto
de La Habana, Cuba, con dirección a los Estados Unidos. Que en dicha embarcación
viajaban 72 personas, entre las cuales habían varios menores de edad.
75. Los testigos sobrevivientes concurren
en manifestar que fueron alcanzados y rodeados por cuatro barcos cuando se encontraban a
siete millas de distancia de las costas cubanas, procediendo éstos a lanzarles agua a
presión --a todos los que se encontraban en la cubierta-- mediante los tanques con que
estaban equipados. Que las mujeres que se encontraban en la cubierta mostraron los niños
para evitar que continuase el ataque con mangueras de agua. Asimismo, que dos de esas
embarcaciones embistieron al remolcador a babor y estribor, causándole el hundimiento.
Los sobrevienes coinciden en señalar que en los momentos del naufragio, los tripulantes
de las cuatro embarcaciones no les prestaron auxilio. Posteriormente llegaron los
guardacostas cubanos para rescatar a los sobrevivientes del naufragio.
C. Consideraciones con respecto a la
responsabilidad internacional del Estado cubano
76. Una vez establecidos los hechos tal
como ocurrieron en la madrugada del 13 de julio de 1994, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera necesario determinar si el Estado cubano es responsable
internacionalmente por la muerte de las 41 víctimas que perecieron en el mencionado
naufragio. Los elementos esenciales para el establecimiento de la responsabilidad
internacional pueden resumirse así: [3]
I) Existencia de un acto u omisión que
viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente.
II) El acto ilícito debe ser imputable
al Estado como persona jurídica.
III) Debe haberse producido un perjuicio
o un daño como consecuencia del acto ilícito.
I. EXISTENCIA DE UN ACTO U OMISIÓN QUE
VIOLA UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR UNA REGLA DE DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE
77. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos debe manifestar, en primer lugar, que la obligación de respetar y
proteger el derecho a la vida es una obligación erga omnes, es decir, debe ser
asumida por el Estado cubano --al igual que todos los Estados miembros de la OEA, sean o
no partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-- frente a la comunidad
interamericana como un todo, y frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción,
como directos destinatarios de los derechos humanos reconocidos por la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Dicho instrumento internacional, a pesar
de no ser vinculante, consagra principios y reglas generales de Derecho Internacional
consuetudinario.
78. El jurista y ex-Juez de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Asdrúbal Aguiar, confirma lo anterior, señalando
que, "Dentro del sistema interamericano, al igual que acontece con su homólogo
europeo y con el propio sistema universal de Naciones Unidas, rige la obligación general
que dice sobre el respeto de los derechos esenciales del hombre por parte de los
Estados. Tal obligación se desprende del preámbulo y, entre otros, de los artículos
3.k, 16, 17, 32, 44, 45, 46 y 136 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, en concordancia con los preceptos de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre". [4] Las "obligaciones
asumidas por cada Estado miembro frente a la comunidad interamericana, representada por
sus órganos y frente a todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión (...) son
obligaciones erga omnes; lo cual puede colegirse del Preámbulo de la Carta de la
OEA, en donde los Estados se declaran seguros de que el sentido genuino de la solidaridad
americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en el Continente,
dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y
de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre"
(énfasis agregado). [5]
79. Otra de las cuestiones que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe destacar es que el derecho a la vida
entendido como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la Declaración
Americana y en diversos instrumentos internacionales a escala regional y universal, tiene
el status de jus cogens. Es decir, es una norma perentoria de Derecho Internacional
y por tanto no derogable. El concepto de jus cogens se deriva de una orden superior
de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes
del hombre o de las naciones. Las normas de jus cogens han sido descritas por los
publicistas como las que abarcan el orden público internacional. Aquéllas son las reglas
que han sido aceptadas, o bien explícitamente en un tratado o tácitamente por costumbre,
como necesarias para proteger el interés público de la sociedad de naciones o para
mantener los niveles de moralidad pública reconocidos por ellos. [6]
80. Una vez establecido el valor e
importancia de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión Interamericana considera esencial determinar
si en el presente caso el Estado cubano ha cometido actos u omisiones que hayan violado el
primer derecho consagrado en dicho instrumento internacional: el derecho a la vida.
81. En el caso sub-lite todos los
testigos coinciden en manifestar que al salir del puerto de La Habana --en el Remolcador
13 de Marzo-- en la madrugada del 13 de julio de 1994, fueron perseguidos y atacados por
cuatro barcos de bandera cubana. Según los sobrevivientes, dichas embarcaciones,
equipadas con tanques, les lanzaron agua a presión a todas las personas que se
encontraban en la cubierta, siendo además, embestidos a babor y estribor. Dichas
embestidas causaron el hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo", con un
saldo de 41 personas muertas.
82. Las pruebas demuestran claramente que
el hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo" no fue un accidente sino un
hecho premeditado e intencional. En efecto, Jorge Hernández, sobreviviente de los hechos
ocurridos el 13 de julio de 1994, manifiesta que "Al salir del morro el barco Nº 2
los embiste" y en "mar adentro comienzan a ser embestidos por los barcos Nº 2,
3 y 5". Que "el remolcador donde ellos se encontraban recibió golpes a babor y
estribor" y "que los atacaban con chorros de agua". "Después de la
última embestida, se hunde la embarcación debido a que había destrozado la popa".
Finalmente, "los remolcadores no los auxilian" sino que, "les decían que
fueran nadando hacia los guardacostas". Por su parte, Arquímedes Lebrigio manifiesta
que "cuando zarpó la barca, él se encontraba en la zona baja del mismo y pudo
constatar que no hacía agua por ninguna parte" y "cuando subió a cubierta
observó que eran embestidos por la proa y popa". María Victoria García Suarez
señala que "en eso vemos que vienen dos remolcadores de bombero atrás de
nosotros", "se pegan a los lados y entonces empiezan a tirarnos agua".
"Entonces seguimos y les decíamos que no nos hicieran daño, que llevábamos niños
allí y les enseñamos los niños y ellos seguían tirando agua". "Después
vimos dos más [barcos] como a siete millas y se pusieron uno por cada lado: uno al
frente, otro por detrás y uno de cada lado" y "entonces, los cuatro empezaron a
tirarnos agua y uno de los buques agarró a chocarnos...". Finalmente manifiesta la
testigo que "estaban los cuatro remolcadores --los que nos estaban hundiendo-- y
nosotros les dijimos que nos salvaran, que nos subieran, que habían niños, y lo que
hacían era reírse...".
83. Por último, Jeanette Hernández
Gutierrez manifiesta que "Cuando nosotros vamos saliendo de la Bahía vemos dos
remolcadores apagados, en la boca de la Bahía. Ellos nos dejaron salir, pero después
empiezan los chorros de las mangueras de agua, eran constantes, los chorros no nos los
quitaban sabiendo que iban niños". "Cuando estábamos a siete millas, nosotros
vemos que ellos aceleran y se nos ponen al lado" y "empiezan a darnos
bandazos", "nosotros levantamos los niños y ellos los ven y empezamos a
gritarles que por favor...no hagan eso y ellos no hacen caso...". "Ellos en
ningún momento nos dijeron con el altavoz que paráramos ni nada". Jeanette
continúa señalando que "se nos pone un remolcador por detrás, el más grande (...)
se nos sube en popa y nos parte la mitad del barco...". "Cuando sucede esto...el
barco queda a la deriva porque el patrón, que se llamaba Fidencio Ramel, lo tumban con
los chorros de presión de agua, lo tumban al mar". "Ellos nos hundieron de la
siguiente forma: el remolcador que nos parte la popa se pone por delante y se sube en proa
y la parte". Y finalmente manifestó que "estos remolcadores se echan para
atrás, desaparecen de allí por unos metros, pero no nos tiran ni salvavidas --nada-- no
nos brindan ningún tipo de ayuda".
84. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos debe poner de manifiesto que si bien es cierto que la intencionalidad y
premeditación de los autores materiales del hundimiento del remolcador "13 de
Marzo" ha quedado plenamente demostrada, también lo es que dicha intencionalidad es
irrelevante para determinar la responsabilidad internacional del Estado cubano. Lo
fundamental en el presente caso es dilucidar si la violación del derecho a la vida ha
tenido lugar con el apoyo o tolerancia del Estado o si éste ha actuado de manera que la
transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente.
85. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos --que consagra en su jurisprudencia principios generales de derecho internacional
consuetudinario-- señala que "El deber de prevención abarca todas aquellas medidas
de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda
de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean
efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible
de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las
víctimas por sus consecuencias perjudiciales".[7]
86. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera que el Estado cubano no tomó ninguna medida para prevenir
razonablemente los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994. Más aún, el
Estado cubano no solamente ha permitido que tan graves hechos queden impunes, sino que
además, fomenta la repetición de los mismos al considerar que las acciones realizadas
por los tripulantes de las embarcaciones que hundieron al remolcador "13 de
Marzo" constituyen "esfuerzos verdaderamente patrióticos". En efecto, el
Jefe de Estado cubano manifestó en su respuesta del 23 de marzo de 1995, que "el
Ministerio del Interior indagó y no hubo la menor intencionalidad de hundir el barco.
¿Qué vamos a hacer con esos trabajadores que no querían que les robaran su barco, que
hicieron un esfuerzo patriótico, pudiéramos decir, para que no les robaran el barco?
¿Qué les vamos a decir? Oigan, dejen que se roben el barco, no se preocupen por el
barco..".
87. Es evidente, además, que en el
presente caso no hubo ninguna investigación judicial y que los órganos políticos
liderados por el Jefe de Estado cubano se apresuraron en absolver de toda responsabilidad
a los funcionarios que intentaron recuperar el barco remolcador "13 de Marzo".
88. La Comisión Interamericana considera
que el Estado cubano pudo prevenir la muerte de las 41 víctimas y el trauma sicológico
causado a las 31 personas que sobrevivieron al naufragio del remolcador "13 de
Marzo", todo ello debido a que la forma en que intentaron salir del país las
víctimas del citado remolcador no constituye un hecho aislado, sino por el contrario, un
hecho que se ha venido repitiendo y multiplicando año tras año. En efecto, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1994, señaló que:
Las fuentes de información indican que
en 1993 llegaron a las costas de Estados Unidos de América 3.656 balseros, calculándose
a grandes rasgos que sólo uno de cada tres logró su propósito. Dicha cifra aumentó
considerablemente en el curso de 1994, especialmente después de que a principios del mes
de agosto los guardacostas y policías cubanos permitieron la salida en masa de la isla a
toda persona que se lanzó al agua en precarias embarcaciones. En efecto, la cifra con que
cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de 1994 es de 30.000
personas. [8]
89. Queda claro entonces, que el intento
de salida del país por parte del remolcador "13 de Marzo" no fue un hecho
aislado y por tanto no es aceptable que el Jefe de Estado cubano manifieste que "los
guardafronteras no tuvieron nada que ver, llegaron ahí unos minutos después que se
produce el accidente". En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera que en el caso sub-lite se presenta el primer elemento de
responsabilidad internacional, por cuanto los actos perpetrados por las cuatro
embarcaciones que hundieron el remolcador "13 de Marzo" han violado dos derechos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el derecho
a la vida (artículo I) y el derecho de tránsito (artículo VIII).
90. Con respecto a la violación del
derecho de tránsito, la Declaración Americana en su artículo VIII dispone que
"Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de
que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad". La doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con
relación al derecho de tránsito es muy clara al señalar que "el derecho de toda
persona de vivir en su propia patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime
conveniente es un derecho elemental que se encuentra reconocido por todos los instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos". [9]
Lo anterior se confirma citando el artículo 13 (2) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el cual establece que "Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".
91. Los actos que provocaron el
hundimiento del remolcador "13 de Marzo" impidieron que las 72 personas que se
encontraban a bordo salieran libremente de Cuba. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera irrelevante para el presente caso la modalidad utilizada por dichas
personas, ya que las normas vigentes, el sistema político imperante y la grave situación
de los derechos humanos de ese país obliga a las mismas a utilizar en forma desesperada
diversos métodos para alcanzar su principal objetivo: huír de Cuba. En efecto, la
Comisión Interamericana al analizar en su Informe Anual 1994 la legislación cubana
relativa al derecho de tránsito, señaló que:
La legislación cubana no reconoce el
derecho de una persona a salir del propio país y a regresar al mismo, ya que los
ciudadanos necesitan contar con un permiso que las autoridades administrativas otorgan en
forma discrecional. A pesar de que las autoridades cubanas han simplificado los trámites,
subsisten todavía problemas relacionados con el otorgamiento o denegación de permisos
con criterio político. Lo grave del asunto es que cuando las autoridades cubanas de
migración niegan un visado, esta medida no es susceptible de apelación. [10]
92. La última norma de derecho
internacional vigente violada por el Estado cubano es el derecho a la justicia consagrada
en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Dicha norma dispone que "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer
sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de
los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".
93. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos no cuenta con antecedentes que le permitan considerar que los
sobrevivientes del naufragio acudieron a los tribunales de justicia para denunciar los
hechos ocurridos el 13 de julio de 1994; sin embargo, por tratarse de delitos atentatorios
contra bienes esenciales de la persona, deben ser investigados de oficio en cumplimiento
del deber del Estado de velar por el orden público. Según la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la obligación de investigar "debe emprenderse con seriedad y no
como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido
y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión
de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad
pública busque efectivamente la verdad".[11]
94. En el caso sub-lite las
investigaciones realizadas de oficio por el Estado cubano han dado como resultado que los
hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994, en los cuales perecieron 41
personas, fueron producto de un accidente en donde ninguna persona resultó responsable.
El Jefe de Estado cubano, Fidel Castro, en su presentación a la prensa el 5 de agosto de
1994, sustentó así la forma en que llevaron a cabo las investigaciones por la muerte de
las 41 personas: "Tan pronto llegaron las noticias del accidente del remolcador, se
realizó de inmediato una investigación profunda y exhaustiva, a través de la
información que daban los sobrevivientes, los que habían sido rescatados, lo que
informaba cada uno de ellos; a través de la información que daban algunos de los
responsables del secuestro del barco; la información minuciosa y detallada que daba cada
uno de los que estaban en los remolcadores de cada uno de los hechos que habían
ocurrido".
95. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera que la investigación realizada por el Estado cubano no habría
sido suficientemente exhaustiva si tenemos en cuenta que no se rescató la embarcación
hundida --la cual contenía en su cuarto de máquinas muchos de los cadáveres que
perecieron en el naufragio-- ni los cuerpos que yacían en el fondo del mar.
96. Es evidente --a juicio de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos-- que el Estado cubano no emprendió con
seriedad y como un deber jurídico propio las investigaciones en el presente caso. El
resultado de ello es la impunidad en que se mantiene el mismo. Por consiguiente, la
Comisión considera que el Estado cubano por omisión violó el derecho a la justicia
consagrado en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
II. EL ACTO ILÍCITO DEBE SER IMPUTABLE
AL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA
97. A fin de determinar si los graves
hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994 son imputables al Estado cubano
como persona jurídica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera
necesario analizar y establecer la identificación de los autores materiales de los
hechos. Dentro de ese contexto, es fundamental tomar en consideración la información
proporcionada por el Gobierno cubano.
98. En primer lugar, tenemos el
Comunicado Oficial del Ministerio del Interior que señala: "Las investigaciones
realizadas por las autoridades correspondientes con relación a los hechos ocurridos en la
madrugada del 13 de julio de 1994, en los cuales un barco-remolcador perteneciente a la
Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de Transporte se hundió siete millas al
norte del puerto de `La Habana', han revelado que el naufragio tuvo lugar debido a una
colisión entre dicho remolcador y otro de la misma empresa que trataba de
capturarlo".
99. Por su parte, el Jefe de Estado
cubano manifestó en sus declaraciones a la prensa que "...sin averiguar lo que
pasó, culpaba a las autoridades cubanas del hundimiento del barco. Con una perfidia
increíble decían: Embarcaciones gubernamentales. En el Estado socialista todo es del
Estado: los ómnibus, los trenes, los barcos, los mercantes, los remolcadores, pero son
manejados por civiles, y las autoridades estaban representadas allí, fundamentalmente,
con las patrullas guardafronteras". Más adelante Fidel Castro reiteró "Pero yo
veía muy pérfido el propósito de llamar gubernamentales a las embarcaciones, porque lo
que querían decir con eso es que era una responsabilidad gubernamental el hundimiento del
barco".
100. Como descargo a lo manifestado por
el Gobierno los peticionarios manifestaron que "Con este argumento el Jefe de Estado
cubano pretende exculpar a su Gobierno. Sin embargo, es preciso tomar en cuenta cómo son
las estructuras internas del Estado para percatarnos que toda actividad está bajo el
control estatal centralizado". Señala, asimismo, que "a tenor de la
Constitución Política socialista de 1976, los medios de producción son estatales
(artículos 15, 16, y 17) y la economía es centralizada. Todo el que trabaja en las
empresas estatales es empleado del Gobierno. Dentro de cada empresa estatal existen dos
tipos de controles: (a) El Gerencial, que responde al administrador y (b) El Político,
que es responsabilidad del Secretario del Partido Comunista de dicha empresa. El Partido
Comunista es el único partido legal en el país (artículo 5 de la Constitución). Un
tercer elemento de importancia en las empresas es la presencia de elementos de la policía
de seguridad que corre a cargo del Partido".
101. Una vez evaluada la posición de
ambas partes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que está
demostrado que los tripulantes que conducían los cuatro barcos que hundieron al
remolcador "13 de Marzo" eran funcionarios de la Empresa Estatal de Servicios
Marítimos del Ministerio de Transporte. Por otra parte, lo afirmado por los peticionarios
de que toda la actividad laboral está centralizada y subordinada al Partido de Gobierno
es una cuestión que ha sido comprobada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. En su Informe Anual de 1994, la Comisión señaló que:
...la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha continuado recibiendo información sobre el excesivo control que
ejerce el Estado sobre sus ciudadanos. Control que, por cuestiones ideológicas, se ejerce
en la vida cotidiana de cada persona y que se manifiesta especialmente en los centros de
trabajo. En efecto, la "confiabilidad" en el campo laboral juega un factor
determinante a la hora de definir "la idoneidad" de cualquier empleado,
confiabilidad que incluye los aspectos políticos y la actitud ante la defensa o
requerimientos de toda índole de la dirección del lugar de trabajo, el Gobierno o el
partido. También fue informada la Comisión Interamericana que los trabajadores --antes o
después de ser contratados-- son normalmente sujetos a investigaciones por los Comités
de Defensa de la Revolución, o Departamento Técnico de Investigaciones, o incluso por el
mismo Partido, a fin de definir o determinar si esas personas caen dentro del rubro de
"confiables". Si se determina que el trabajador no es confiable se le separará
del cargo, sin tener en cuenta los años de experiencia, servicio u otras cualidades. Lo
grave del asunto es que los dictámenes de "no confiabilidad" no son apelables
ante los órganos de justicia laboral.
102. Queda claro entonces, que está
ampliamente demostrado que quienes hundieron y dieron muerte a las 41 personas fueron
funcionarios de una empresa del Estado cubano subordinados de hecho y de derecho a los
requerimientos del Partido Gobernante. En consecuencia, los hechos ocurridos en la
madrugada del 13 de julio de 1994 son imputables a ese Estado como persona jurídica. La
Comisión Interamericana desea destacar, asimismo, que es muy grave que el Estado cubano
no haya identificado y sancionado a los responsables para que tan graves hechos no vuelvan
a repetirse en el futuro.
III. DEBE HABERSE PRODUCIDO UN PERJUICIO
O UN DAÑO COMO CONSECUENCIA DEL ACTO ILÍCITO
103. A juicio de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, los daños producidos como consecuencia de los actos
ilícitos cometidos por el Estado cubano son los siguientes: a) el daño físico
irreparable, consistente en la muerte de las 41 personas que naufragaron en el remolcador
"13 de Marzo"; b) el daño moral y sicológico causado a los familiares de las
víctimas y sobrevivientes, consistente en el sufrimiento emocional por la pérdida de los
seres queridos, el trauma resultante de los hechos, y la imposibilidad de recuperar los
cadáveres para darles una adecuada sepultura, todo ello sumado al conocimiento de que no
se les ha hecho justicia, es decir que la muerte ocasionada por funcionarios estatales
cubanos se mantiene impune; y c) el daño material, consistente en el lucro cesante y
daño emergente.
104. En consecuencia, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos considera que el Estado cubano está en la obligación
de reparar el daño causado e indemnizar a los familiares de las víctimas y
sobrevivientes del remolcador "13 de Marzo".
VIII. CONCLUSIONES
105. El Estado de Cuba es responsable de
la violación del derecho a la vida --artículo I de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre-- de las 41 personas que naufragaron y perecieron como
consecuencia del hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo", hechos
ocurridos a siete millas de distancia de las costas cubanas, el 13 de julio de 1994. Las
personas que fallecieron aquella madrugada son: Leonardo Notario Góngora, Marta Tacoronte
Vega, Caridad Leyva Tacoronte, Yausel Eugenio Pérez Tacoronte, Mayulis Méndez Tacoronte,
Odalys Muñoz García, Pilar Almanza Romero, Yaser Perodín Almanza, Manuel Sánchez
Callol, Juliana Enriquez Carrasana, Helen Martínez Enríquez, Reynaldo Marrero, Joel
García Suárez, Juan Mario Gutiérrez García, Ernesto Alfonso Joureiro, Amado Gonzáles
Raices, Lázaro Borges Priel, Liset Alvarez Guerra, Yisel Borges Alvarez, Guillermo Cruz
Martínez, Fidelio Ramel Prieto-Hernández, Rosa María Alcalde Preig, Yaltamira Anaya
Carrasco, José Carlos Nicole Anaya, María Carrasco Anaya, Julia Caridad Ruiz Blanco,
Angel René Abreu Ruiz, Jorge Arquímedes Lebrigio Flores, Eduardo Suárez Esquivel,
Elicer Suárez Plascencia, Omar Rodríguez Suárez, Miralis Fernández Rodríguez, Cindy
Rodríguez Fernández, José Gregorio Balmaceda Castillo, Rigoberto Feut Gonzáles,
Midalis Sanabria Cabrera, y cuatro víctimas más que no pudieron ser identificadas.
106. El Estado de Cuba es responsable de
la violación a la integridad personal --artículo I de la Declaración Americana-- de las
31 personas que sobrevivieron al naufragio del barco remolcador "13 de Marzo",
como consecuencia del trauma emocional resultante del mismo. Las víctimas sobrevivientes
son: Mayda Tacoronte Verga, Milena Labrada Tacoronte, Román Lugo Martínez, Dasy
Martínez Findore, Tacney Estévez Martínez, Susana Rojas Martínez, Raúl Muñoz
García, Janette Hernández Gutiérrez, Modesto Almanza Romero, Fran Gonzáles Vásquez,
Daniel Gonzáles Hernández, Sergio Perodín Pérez, Sergio Perodín Almanza, Gustavo
Guillermo Martínez Gutiérrez, Yandi Gustavo Martínez Hidalgo, José Fabian Valdés,
Eugenio Fuentes Díaz, Juan Gustavo Bargaza del Pino, Juan Fidel Gonzáles Salinas,
Reynaldo Marrero Canarana, Daniel Prieto Suárez, Iván Prieto Suárez, Jorge Luis Cuba
Suárez, María Victoria García Suárez, Arquímedes Venancio Lebrigio Gamboa, Yaussany
Tuero Sierra, Pedro Francisco Garijo Galego, Julio César Domínguez Alcalde, Armando
Morales Piloto, Juan Bernardo Varela Amaro, y Jorge Alberto Hernández Avila.
107. El Estado de Cuba es responsable de
la violación del derecho de tránsito y del derecho a la justicia --de las 72 personas
que intentaron huír de Cuba--, consagrados en los artículos VIII y XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
IX. RECOMENDACIONES
108. Se recomienda al Estado cubano
realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los
responsables del hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo", hechos que
ocasionaron la muerte de 41 personas.
109. Se recomienda al Estado cubano que
proceda a recuperar la embarcación hundida y a rescatar, y entregar los restos de las
víctimas a sus familiares.
110. Se recomienda al Estado cubano que
pague una justa indemnización compensatoria a las víctimas sobrevivientes y a los
familiares de los fallecidos por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo
el daño moral.
Por tanto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
CONCLUYE:
- Transmitir el presente informe al Estado de Cuba y a los
peticionarios.
- Publicar el presente informe en el Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA de conformidad con los artículos 53 (3) y (4) de su
Reglamento, toda vez que el Estado cubano no cumplió con las recomendaciones ni dio
respuesta al Informe Confidencial Nº 16/96 de fecha 3 de mayo de 1996.
{1} Cabe señalar que el
Gobierno cubano fue invitado a participar en esta audiencia, pero la Sección de Intereses
no envió a ningún representante.
{2} Jorge Alberto
Hernández: Siendo las 4:00 horas de la madrugada del día 13 de julio de 1994, se
hacen a la mar un grupo de hombres, mujeres y niños con el objeto de emigrar hacia los
Estados Unidos. Al salir del morro el [barco] remolcador Nº 2 los embiste sin causarles
daño. Así es que continúan hasta situarse mar adentro, en donde comienzan a ser
embestidos por los remolcadores Nº 2, 3, y 5. El [barco] remolcador donde ellos se
encontraban recibió golpes a babor y estribor. Que los atacaban con chorros de agua y les
arrojaban extinguidores. Como no logran detenerlos, deciden hundir el remolcador.
Seguidamente, uno de los remolcadores los embistió de frente, a pesar que ellos --cuando
los iluminaban con reflectores-- les mostraban que estaban con niños. Después de la
última embestida, se hunde la embarcación debido a que habían destrozado la popa.
Después de hundirlos se quedaron los remolcadores tirándoles chorros de agua a las
personas que estaban nadando para tratar de salvarse. Posteriormente, empezó el proceso
de rescate. Siempre hubo un guardacosta [cubano] observando la situación, sin hacer nada
al respecto. Los remolcadores no los auxiliaban, les decían que fueran nadando hacia los
guardacostas. Que algunos subieron [a la embarcación del guardacostas], pero unos niños
que estaban en una caja fueron muertos cuando el mismo los pasó por arriba.
Arquímedes Lebrigio: Manifiesta que
fue presionado por el Gobierno de Cuba para declarar que el barco [remolcador] hacía agua
desde que salió de la costa. Cuando zarpó la barca, él [testigo] se encontraba en la
zona baja del mismo, y pudo constatar que no hacía agua por ninguna parte. Cuando subió
a la cubierta de la embarcación observó que eran embestidos por la proa y la popa. Los
que estaban embistiéndolos les manifestaban que el remolcador se hundía, a lo que ellos
replicaron que eso no era así y que si querían llegaban a la China. Que con anterioridad
a su uso, el timón del remolcador fue reparado, pero no su estructura. El remolcador que
utilizaron era bueno en comparación con los otros. Y que perdió un hijo, pero nunca le
fue entregado el cadáver.
María Victoria García Suárez:
Nosotros nos íbamos del país en un remolcador a las tres de la mañana. Salimos bien,
pero después nos dicen que salgamos para afuera las mujeres y los niños. Salimos unos
cuantos, los niños más grandecitos, en eso vemos que vienen dos remolcadores de bombero
atrás de nosotros. Se pegan a los lados y entonces empiezan a tirarnos agua --agua a
presión--. Entonces seguimos y les decíamos que no nos hicieran daño, que llevábamos
niños allí y les enseñamos los niños y ellos seguían tirando agua. Después vimos dos
más [remolcadores] como a siete millas y se pusieron uno por cada lado: uno al frente,
otro detrás y uno de cada lado. Y entonces, los cuatro empezaron a tirarnos agua y uno de
los buques agarró a chocarnos y tiraban agua también por la orilla del barco; lanzaban
agua para que se fuera [el barco] de lado, y entonces tuvieron que cerrar la cabina para
que no se mojara el motor...Entonces, los del lado empezaron a darnos golpes y a darnos
golpes hasta que lo rompieron por el lado derecho y lo viraron, y ahí fue donde se
hundió el barco. ¿Quiénes venían en los barcos que los persiguieron? Bueno,
venía el patrón, el maquinista, amistades y familiares. ¿Quiénes venían en el
barco que venía persiguiéndolos a ustedes? ¿Quiénes venían? Los que venían
persiguiéndonos estaban vestidos de civil, muchos sin camisa también. Eran cuatro,
cuatro barcos. ¿Les dieron la voz de alto? ¿Qué es lo que ellos pretendían cuando
tiraban agua?. No, en ningún momento nos dijeron que nos paráramos. Entonces lo que
hicieron fue echarnos agua. Entonces llega un momento en que nosotros vemos que no podemos
seguir porque iba a ser fatal y paramos porque el agua estaba entrando. Entonces paramos y
les dijimos: --Miren nos viramos para atrás, nosotros ya estamos parados y nos vieron
parados, y ahí fue donde le dio por el lado y lo viró--. Ahí, cuando los viró,
¿qué pasó con ustedes? Los que estábamos afuera, todos nos hundimos y el barco se
hundió inmediatamente, pero los que estábamos afuera tratamos de subir. Estaba muy
profundo. Yo llevaba el niño mío, lo llevaba aguantado, no lo solté y entonces lo
subí, pero yo no sé nadar, entonces yo subí pero volvía de nuevo para abajo. Entonces
cuando subí había una mujer que estaba ahogada, estaba flotando a mi lado, entonces me
agarré de ella, cargué al niño --había mucho oleaje-- entonces no pude... no pude, ya
estaba ahogado... ¿Qué edad tenía el niño? Tenía diez años de edad, cumplía
once años el dos de agosto. Ya estaba ahogado, entonces seguí con él, cuando lo ví
ahogado seguí aguantándolo, porque ví que ya no tenía fuerzas para resistir, entonces
tenía que sacarlo porque a lo mejor se salvaba. ¿Cómo salieron del agua? Ahí se
me fue el niño, no pude con él, estaba muy obscuro. Entonces después nos agarramos de
la madera roja, y entonces ví cuando venía la GRIFI...¿Qué es la GRIFI? La
GRIFI es la guarda-costera, la guarda-frontera, y entonces antes que viniera la GRIFI
estaban los cuatro remolcadores --los que nos estaban hundiendo-- y nosotros les dijimos
que nos salvaran, que nos subieran, que habían niños, y lo que hacían era reirse y que
si queríamos salvarnos, le pidieramos ayuda a la GRIFI, que ellos nos iban a salvar.
Entonces se fueron cuando venía la GRIFI y la GRIFI nos tiró sogas con salvavidas y ahí
fue cuando fuimos subiendo.
Jeanette Hernández Gutierrez: Cuando
nosotros embarcamos todo estaba muy bien; no había nadie, nada que se nos metiera en el
medio ningún obstáculo. Cuando nosotros vamos saliendo de la Bahía vemos dos
remolcadores apagados, en la boca de la Bahía. Ellos nos dejaron salir, pero después
empiezan los chorros de las mangueras de agua, eran constantes, los chorros no nos los
quitaban sabiendo que iban niños. Cuando salimos nos damos cuenta que... había gente en
el malecón; parece que había actividad --entiende-- en el muro del malecón, parece que
había actividad. Yo me imagino que han visto todo, por lo menos el empezar de lo que
sucedió. Cuando nosotros llegamos a siete millas, ellos se mantuvieron lejos de nosotros,
pero con las mangueras de agua, a presión, que es una fuerza terrible, los niños
aguantándolo con miedo a que se cayeran, los hombres atrás de nosotros con miedo a que
nosotros nos cayéramos, pero para que vieran que habían niños y mujeres tuvimos que
salir arriba, para que ellos se cercioraran de eso y no cometieran ningún asesinato ni
nada. Cuando estábamos a siete millas, nosotros vemos que ellos aceleran y se nos ponen
al lado y como ya no se veían las costas cubanas --porque ya no se miraba nada, ni las
luces del malecón, ni el faro, no se veía nada-- que se supone sea de siete o diez
millas más o menos, como dicen ellos. Ellos empiezan a darnos bandazos. Nosotros cogemos
miedo por los niños, no por nosotros porque si hubiéramos sido nosotros no nos importa,
pero eran niños, y niños de cinco meses en adelante. Nosotros levantamos los niños y
ellos lo ven y empezamos a gritarles que por favor... que por favor no hagan eso y ellos
no hacen caso. Inclusive, un muchacho que iba con nosotros, Román --que está preso
actualmente-- le grita a uno de los que estaba manejando los remolcadores y la manguera:
Chino, calmao, no hagas esto. Mira aquí hay niños... y le enseña a su hijastra que
tiene tres años, y si a él no le quitan esa niña --si él no la baja-- le matan la
niña, a chorros de presión. Ellos en ningún momento dispararon tiros, pero en ningún
momento nos dijeron con el altavoz que paráramos ni nada. Ellos simplemente nos dejan
salir de la bahía y nos atacan a siete millas, donde no hay testigos --que ustedes saben
que en el mar abierto no hay testigos--. Cuando ellos ven eso, que nos están dando
bandazos y todo eso, se nos pone un remolcador por detrás, el más grande... el más
grande de los remolcadores que era verde con una raya roja --un rayo rojo-- se nos sube en
popa y nos parte la mitad del barco de la parte de atrás. Entonces, en ese momento por
poco caen dos hombres al agua, entre ellos mi esposo y Román, este muchacho que le
gritaba que no tiraran que habían niños. Cuando sucede esto...el barco queda a la deriva
porque el patrón, que se llamaba Fidencio Ramel, lo tumban con los chorros de presión de
agua --lo tumban al mar--. Él desapareció, así inesperadamente y cuando Raúl, a quien
le están asumiendo toda la responsabilidad, ve que estamos a la deriva, sube y va
corriendo para allá arriba. Él tenía noción de cómo se manejaba. Entonces con su
noción, él trata de ayudarnos --no-- de salvarnos, porque ya el barco tenía tanta agua
por los chorros de presión porque lo tiraban directamente a la bodega --directamente
allí--, a la cara de los niños. Los niños inclusive tenían que bajar la cara, porque
eso no es fácil respirarlo ni tragarlo, por lo menos los niños, no. Ya estábamos..
nosotros sabíamos que nos íbamos a hundir porque era una cosa de que yo tenía
presentimiento de que nos iban a matar, porque si no hubieran parado. Rául para la
máquina, la de nosotros, y cuando ellos ven que se detiene, ellos no perdonaron eso ni
respetaron que Raúl hizo eso. Ellos nos hundieron, de la siguiente forma: el remolcador
que nos parte la popa se pone por adelante y se sube en proa y la parte. Es decir que ya
no había cómo sostener ese remolcador, se hundía porque el pez estaba en el medio. Toda
la gente que estaba en la bodega, éramos alrededor de setentidos personas. La mayoría
niños y mujeres. Los que menos se murieron fueron hombres; pero qué no hicieron esos
hombres pues para salvar a esa gente también. Mucha gente de la que iba arriba, cuando
sucede este desastre que nos hundimos, flota, pero estos remolcadores se echan para
atrás, desaparecen de allí por unos metros, pero no nos tiran ni salvavidas -nada-; no
nos brindan ningún tipo de ayuda. Inclusive un solo remolcador tiraba los salvavidas y
lejos de nosotros para que no los cogiéramos. Entonces, cuando el barco ese parte la popa
de nosotros, cae una caja al agua de madera a pocos metros, pero pocos metros... eh, ahora
que estoy fuera, --entiendes-- porque a la vez que estábamos en el agua veíamos la caja
muy lejos y mucha gente no podía llegar a ella; y el remolino del barco se lo llevó.
Inclusive allí estaba mi cuñada, Pilar Amanza Romero, su niño Yasel Perudín Amanza
--el niño--, y su tío Cayol estaban en la bodega, Manuel Cayol. Esos son tres de mis
familiares que yo perdí. Entonces mi esposo al ver esto --imagínate-- quedó
trastornado, y mi cuñado igual con el otro niño. Entonces salimos a buscar al otro
niño, pero cuando vamos a salir, yo siento que cuando me van a sacar del barco, el niño,
el otro niño, el que falleció, me tenía el pie abrazado... eh! ... el pie agarrado y
cuando me sacan que lo voy a coger se desprendió el tennis [zapatilla] y todo se fue, no
lo pude coger; eso fue terrible. Entonces cuando yo vi a mi cuñado que sale con Sergito,
el niño más chiquito, ya sentí un alivio porque por lo menos uno me quedó. Entonces lo
cogí y nos quedamos con él. Vino la GRIFI, fue la única que nos ayudó, que nos tiró
salvavidas; pero los remolcadores parados, ninguno sin hacer un tipo de acción. Más
tarde, llega una lanchita rápida y recoge a seis o siete personas, inclusive había una
niña que parecía un sapito inflada de tanta agua, pero a la mamá le dio por salvarla y
la chiquita se salvó, de tres años. Nosotros al ver esto nos quedamos allí hasta el
amanecer en la GRIFI y cuando subo a la GRIFI los agarro a los insultos, les digo que son
unos asesinos, que no tienen piedad con los niños, que aquí se dice que hay muchos
privilegios con los niños, con los ancianos, inclusive dejaron morir hasta ancianos allí
adentro y muchos niños --casi veintitres niños muertos allí adentro--. Esta es una
cosa, el pueblo está revuelto, la gente está desesperada por tener una información
--algo-- de que sepa de esos cadáveres que están allá presos en esa bodega. Dice
Roberto Robaina que nosotros sabíamos que el barco tenía una avería cuando salimos del
puerto. ¿Usted cree que nosotros vamos a arriesgar niños y mujeres con una avería,
sabiendo que hay mucho más que caminar? Entonces dicen que esa era una reliquia del
puerto; que era de la Segunda Guerra Mundial. Es cierto, era muy viejo, era de madera,
pero estaba acabado de reparar; inclusive cuando yo voy a Villa Marista, que voy a
llevarle el aseo a mi esposo y a mi cuñado, yo en ese intervalo de tiempo le pregunto
¿porqué el periódico decía que la embarcación zozobró, se hundió, que fue una
negligencia de nosotros?. Yo digo que eso no fue así, que ¿porqué dijeron mentiras? Se
alteraron, me dijeron de todo: contrarevolucionaria y yo lo acepté...Pero yo les pregunto
a ellos en Villa Marista, ¿qué hay con la gente que nos hundieron, con los asesinos de
nosotros, de nuestros hijos, de nuestros familiares? porque hay niños que perdieron sus
madres, por ejemplo mi sobrino....
{3} Manual de Derecho
Internacional Público, Max Sorensen, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, pág.
508. Dichos elementos de responsabilidad internacional son formulados también por Eduardo
Jiménez de Aréchaga, en su obra Derecho Internacional Público, Tomo IV, pág. 34,
Fundación de Cultura Universitaria, 1991.
{4} Asdrúbal Aguiar, La
Responsabilidad Internacional del Estado por Violación de Derechos Humanos, en Estudios
Básicos de Derechos Humanos, IIDH, Tomo I, pág. 127, párrafo 25, San José, Costa Rica,
1994.
{5} Ibid, pág. 127,
párrafo 27.
{6} Véase Sir Ian
Sinclair, The Vienna Convention on the Law of the Treaties, Manchester University Press,
1973, pág. 208. El concepto de jus cogens está consagrado en el artículo 53 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual dispone que "Un
Tratado será nulo si, al momento de suscribirse, está en conflicto con una norma
perentoria de Derecho Internacional general. Para los efectos de esta Convención, una
norma perentoria de Derecho Internacional es una norma aceptada y reconocida por toda la
Comunidad de Naciones como una norma que no puede ser derogada y que puede ser modificada
solamente por otra norma de Derecho Internacional general posterior a la primera pero con
un carácter general".
{7} Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, pág.
71-72, párrafo 175.
{8} CIDH, Informe Anual
1994, OEA/Ser.L/V/II.88, 17 de febrero de 1995, pág. 163.
{9} CIDH, Diez Años de
Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
Washington, D.C., 1982, pág. 327.
{10} CIDH, Informe Anual
1994, pág. 162.
{11} Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio
de 1988, pág. 72-73, párrafo 177. |